Auditorías PRL
Auditorías reglamentarias según Artículo 30 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales

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Las empresas que no hayan concertado la actividad preventiva a un servicio de prevención ajeno deben someter su sistema de gestión de PRL a una auditoría externa. En Kaizen somos entidad autorizada por la autoridad laboral para realizar estas auditorías.

Según lo establecido en el Real Decreto 39/1997 del Reglamento de Servicios de Prevención, la Auditoría Reglamentaria consiste en la realización de un análisis sistemático, documentado y objetivo del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de una organización.

Las auditorías reglamentarias, además de ser una obligación legal cuyo incumplimiento constituye una infracción grave, son una importante ayuda para la implantación, desarrollo, rentabilidad y optimización de los Planes de Prevención de las organizaciones al ser un instrumento de medición de las condiciones de trabajo reales de una organización que puede ser expresada en puntos fuertes y débiles que servirán de orientación y guía al programa de seguridad y salud laboral, para mejorarlo en su efectividad concreta.

Kaizen se encuentra autorizada para el desarrollo de la actividad de auditoría del sistema de

Prevención de las empresas, de acuerdo a la resolución de la Consellería competente de fecha 14 de septiembre de 2020.

  • Las empresas que no hubieran concertado el Servicio de Prevención con un Servicio de Prevención Ajeno. (Ley 31/95 Art. 30.6). Es obligatoria para aquellas organizaciones que desarrollen parcial o totalmente actividades preventivas con medios propios (servicio de prevención propio, mancomunado, trabajador designado o asunción por el empresario). Sin embargo, existe una exención y no obligatoriedad de realizar esta auditoría. Las empresas de hasta 50 trabajadores, cuyas actividades no se encuentran recogidas en el Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención y que asuman con recursos propios la actividad preventiva no se encuentran obligadas a realizarlas. Para ello, también es necesario que, en base a una baja siniestralidad laboral y una escasa complejidad en la actividad preventiva, la eficacia del sistema sea evidente. Estas empresas, si cumplen lo indicado, solo están obligadas a notificar a la Autoridad Laboral la justificación de no ser necesario el recurrir a auditoría externa, siempre y cuando la autoridad laboral no establezca lo contrario.
  • La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.
  • La auditoría de PRL deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este Real Decreto, en que el plazo será de dos años. (R.D. 604/2006 Art. 30.4)
  • En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría de Prevención de Riesgos Laborales (R.D. 604/2006 Art. 30.4)

La realización de la auditoría reglamentaria de su sistema de gestión de PRL con Kaizen le permite:

  • Cumplir con un requisito legal.
  • Integrar la auditoría reglamentaria con la auditoría de seguridad y salud conforme a ISO 45001, puesto que son totalmente compatibles y se pueden realizar de manera conjunta. Con esto se consigue una optimización del proceso, así como reducción de tiempos y costes.
  • Identificación de puntos fuertes y débiles del sistema de prevención de riesgos que le permitan implementar acciones para suplir sus carencias a las organizaciones que la realicen de manera voluntaria.