¿Qué empresas están obligadas a realizar auditorías reglamentarias de PRL?
Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales todas aquellas empresas que tengan un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) propio, es decir, que no lo tengan subcontratado con una empresa externa, deberán someterse a auditorías reglamentarias de PRL periódicas.
Pero, ¿qué es un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio? ¿Qué empresas están obligadas a contar con él? ¿Cada cuánto se tienen que realizar las auditorías reglamentarias de PRL? ¿Se pueden realizar estas auditorías de forma voluntaria? ¿Qué ventajas tiene?
Vamos a despejar todas estas dudas.
¿Cuándo debe una empresa contar con un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Propio y cuál es su función?
De acuerdo con la Ley 31/1995 y el RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales deberán contar con un Servicio de Prevención Propio y, por tanto, someterse a auditorías reglamentarias de PRL periódicas, las empresas que:
- Tengan más de 500 personas trabajadoras.
- Tengan más de 250 personas trabajadoras y desarrollen alguna actividad de riesgo incluida en el Anexo I del RD 39/1997.
- Así lo haya decidido la autoridad laboral.
El Anexo I del RD 39/1997 lista las siguientes actividades como actividades de riesgo:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas.
- Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción.
- Actividades en las que intervienen productos químicos de alto riesgo.
- Trabajos con exposición a agentes biológicos como virus de hepatitis B y C, VIH, salmonella, tuberculosis, coxiella….
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos.
- Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
- Actividades en inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles con riesgo de caída en altura o sepultamiento.
- Actividades de la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgo eléctrico de alta tensión.
Además, cualquier empresa, independientemente de su tamaño o actividad, puede optar por contar con un Sistema de Prevención propio, uno mixto (que combina recursos propios y externos) o uno mancomunado (compartido con otras entidades).
Por otro lado y siguiendo con lo dictado en el RD 39/1997, los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales Propios deben constituir una unidad organizativa específica dentro del organigrama de la empresa y deben contar con las instalaciones y los medios humanos necesarios. Entre sus funciones destacan:
- El diseño, implantación y aplicación de un Plan de PRL en la empresa.
- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud y a la seguridad de los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional. Vigilancia de la salud de los trabajadores.
- La planificación de la actividad preventiva y la vigilancia en su cumplimiento.
- La formación e información de los trabajadores en relación a la PRL.
- La prestación de primeros auxilios y la elaboración planes de emergencia.
- La elaboración de manera anual de una Memoria y de una Programación que deberá estar a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes.
Periodicidad de las Auditorías Reglamentarias de PRL
Como norma general, las auditorías reglamentarias de los Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos laborales deben realizarse cada cuatro años. Cuando la empresa realice alguna de las actividades catalogadas como peligrosas en el Anexo I del RD 39/1997, el plazo previsto para la realización de las auditorías reglamentarias de PRL se verá reducido a dos años. Y en todo caso, las empresas deberán realizar auditorías reglamentarias siempre que la autoridad laboral lo requiera. Esto puede suceder si se produce, por ejemplo, alguna demanda o un aumento significativo de los accidentes o bajas laborales, en casos de cambio o ampliación de la actividad, etc.
Por otro lado, desde 2006, con la entrada en vigor del RD 604/2006, cualquier empresa puede realizar una auditoría a su Sistema de PRL de forma voluntaria, es decir, sin estar obligada por ley a hacerlo. Del mismo modo, las empresas obligadas por ley a realizar auditorías reglamentarias cada cuatro o dos años, pueden realizarlas con una mayor frecuencia si así lo desean.
Beneficios de someterse a una Auditoría Reglamentaria (y también voluntaria)
Las auditorías reglamentarias (o voluntarias) en PRL resultan muy ventajosas para las empresas:
- Las auditorías periódicas de cualquier Sistema de Gestión evitan que este quede obsoleto, bien por cambios normativos, bien porque la actividad de la empresa se haya visto modificada, etc.
- Además, las auditorías reglamentarias o legales ayudan a las empresas a identificar los puntos débiles que tiene su sistema de prevención de riesgos laborales lo que les ayuda a mejorar continuamente el sistema.
- El compromiso con la seguridad y salud de los trabajadores ayudará a mejorar el ambiente laboral y la reputación e imagen de la empresa.
- Integrar la cultura preventiva en la cultura de la empresa repercutirá también en la productividad ya que se producirán menos bajas laborales, absentismo, etc.
- Y, por supuesto, el fin último de todo Sistema de PRL es evitar accidentes y contribuir a que los trabajadores tengan una vida saludable y plena.
Por otro lado, las empresas que deciden someter sus Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales a auditorías voluntarias, además de las reglamentarias, pueden beneficiarse de ciertos incentivos como la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales que se concede a las empresas que lograr reducir su siniestralidad.
En Kaizen Auditoría y Certificación podemos realizar las pertinentes auditorías reglamentarias o voluntarias a su Sistema de Prevención de Riesgos Laborales. Contáctanos sin compromiso.